Artículo 34. Para efectos del proceso de otorgamiento de una nueva Asignación para Desarrollo Mixto, la Secretaría debe emitir su resolución en un plazo de hasta noventa días hábiles, contados a partir de la admisión de la solicitud, en términos de los artículos 25, fracción I de la Ley y 19 de este reglamento conforme a lo siguiente:
I. La identificación de la Asignación o las Asignaciones, así como la descripción de la superficie y la profundidad de la Asignación para Desarrollo Mixto solicitada;
II. Los elementos para motivar la necesidad de complementariedad técnica, operativa, de ejecución, financiera o de experiencia y para determinar sus beneficios y los resultados esperados del otorgamiento de la Asignación para Desarrollo Mixto;
III. La propuesta de Términos Técnicos y Operativos para la Asignación para Desarrollo Mixto solicitada;
IV. La identificación de Recursos Prospectivos y potencial de Hidrocarburos. En su caso, los escenarios de producción de Hidrocarburos desglosada en Petróleo, Gas Natural Asociado, Gas Natural no Asociado y Condensados y la posibilidad de incorporar Reservas adicionales;
V. La manifestación sobre las capacidades que requiere complementar, y
VI. Cualquier otra que Petróleos Mexicanos considere necesaria para justificar la solicitud.
En los Términos Técnicos y Operativos de las Asignaciones para Desarrollo Mixto con derechos de Extracción, la Secretaría debe establecer la obligación de la realización de actividades conforme a un compromiso mínimo de trabajo.
Para las Asignaciones para Desarrollo Mixto con derechos de Exploración, la Secretaría puede establecer la obligación de la realización de actividades conforme a un compromiso mínimo de trabajo.