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Artículo 34

REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos

Artículo 34

TÍTULO SEGUNDO - DEL RECONOCIMIENTO Y EXPLORACIÓN SUPERFICIAL Y DE LA EXPLORACIÓN Y EXTRACCIÓN DE HIDROCARBUROS · Capítulo IV - De las Asignaciones para Desarrollo Mixto

Artículo 34. Para efectos del proceso de otorgamiento de una nueva Asignación para Desarrollo Mixto, la Secretaría debe emitir su resolución en un plazo de hasta noventa días hábiles, contados a partir de la admisión de la solicitud, en términos de los artículos 25, fracción I de la Ley y 19 de este reglamento conforme a lo siguiente:

  1. La identificación de la Asignación o las Asignaciones, así como la descripción de la superficie y la profundidad de la Asignación para Desarrollo Mixto solicitada;
  2. Los elementos para motivar la necesidad de complementariedad técnica, operativa, de ejecución, financiera o de experiencia y para determinar sus beneficios y los resultados esperados del otorgamiento de la Asignación para Desarrollo Mixto;
  3. La propuesta de Términos Técnicos y Operativos para la Asignación para Desarrollo Mixto solicitada;
  4. La identificación de Recursos Prospectivos y potencial de Hidrocarburos. En su caso, los escenarios de producción de Hidrocarburos desglosada en Petróleo, Gas Natural Asociado, Gas Natural no Asociado y Condensados y la posibilidad de incorporar Reservas adicionales;
  5. La manifestación sobre las capacidades que requiere complementar, y
  6. Cualquier otra que Petróleos Mexicanos considere necesaria para justificar la solicitud.

En los Términos Técnicos y Operativos de las Asignaciones para Desarrollo Mixto con derechos de Extracción, la Secretaría debe establecer la obligación de la realización de actividades conforme a un compromiso mínimo de trabajo.

Para las Asignaciones para Desarrollo Mixto con derechos de Exploración, la Secretaría puede establecer la obligación de la realización de actividades conforme a un compromiso mínimo de trabajo.

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