Artículo 35. En caso de que alguna persona Participante en las Asignaciones para Desarrollo Mixto sea designado como Operador Petrolero, este puede realizar todos los trámites, gestiones administrativas y regulatorias relacionados con las actividades objeto de la Asignación en cumplimiento de la Normatividad aplicable, en nombre y representación de la persona Asignataria.
Reglamento [Reg_LSH]
Artículo 35 de REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
TÍTULO SEGUNDO - DEL RECONOCIMIENTO Y EXPLORACIÓN SUPERFICIAL Y DE LA EXPLORACIÓN Y EXTRACCIÓN DE HIDROCARBUROS · Capítulo IV - De las Asignaciones para Desarrollo Mixto
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