TÍTULO SEGUNDO - DEL RECONOCIMIENTO Y EXPLORACIÓN SUPERFICIAL Y DE LA EXPLORACIÓN Y EXTRACCIÓN DE HIDROCARBUROS · Capítulo IV - De las Asignaciones para Desarrollo Mixto
Artículo 35. En caso de que alguna persona Participante en las Asignaciones para Desarrollo Mixto sea designado como Operador Petrolero, este puede realizar todos los trámites, gestiones administrativas y regulatorias relacionados con las actividades objeto de la Asignación en cumplimiento de la Normatividad aplicable, en nombre y representación de la persona Asignataria.