Reglamento [Reg_LSH]

Artículo 38 de REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos

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REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos (Reg_LSH)

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Artículo 38

TÍTULO SEGUNDO - DEL RECONOCIMIENTO Y EXPLORACIÓN SUPERFICIAL Y DE LA EXPLORACIÓN Y EXTRACCIÓN DE HIDROCARBUROS · Capítulo IV - De las Asignaciones para Desarrollo Mixto · Sección Primera - De la Modificación

Artículo 38. Excepcionalmente, la Secretaría, de oficio o a solicitud de Petróleos Mexicanos, previo consentimiento de las personas Participantes del Contrato Mixto respectivo puede modificar el título de Asignación para Desarrollo Mixto y sus anexos cuando:

I. Por razones técnicas o económicas se requieran realizar actividades de Exploración y Extracción que superen la vigencia del título de Asignación, previa aprobación de la Secretaría;

II. Se requiera ampliar, reducir o modificar el Área de Asignación, conforme a los procedimientos establecidos en el título de Asignación;

III. Derivado de la realización de las actividades de Extracción, la persona Asignataria determina la existencia de un descubrimiento en formaciones geológicas distintas a las contempladas en el plan de desarrollo para la Extracción y solicite los derechos para realizar actividades de Exploración;

IV. Se modifique el porcentaje mínimo de contenido nacional establecido en el título de Asignación, en caso de que se actualice la metodología que emita la Secretaría de Economía o derivado del supuesto previsto en la fracción anterior;

V. Se requiera la modificación de la vigencia o de las actividades aprobadas en el programa de transición provisional del título de Asignación;

VI. La Secretaría determine que es conveniente para el interés del Estado, en cumplimiento de la política pública que se emita para procurar la continuidad de la producción y la garantía de abasto de Hidrocarburos, y

VII. Se prevea en el título de Asignación correspondiente y sus anexos.

En caso de que la persona Asignataria solicite la modificación de la Asignación para Desarrollo Mixto, debe acompañar a su solicitud la documentación técnica y demás elementos que considere convenientes que motiven la misma.

En los casos en que la Secretaría determine de oficio la modificación de una Asignación para Desarrollo Mixto, debe notificar a la persona Asignataria el inicio del procedimiento de modificación, conforme a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, a efecto de que, en un plazo de veinte días hábiles, el cual puede ser prorrogable hasta por diez días hábiles por una sola ocasión, manifieste lo que a su derecho convenga, y remita el consentimiento de las personas Participantes y entregue la documentación soporte y demás elementos que considere convenientes.

En caso de que Petróleos Mexicanos manifieste su conformidad, la Secretaría debe emitir el título de Asignación para Desarrollo Mixto modificado.

En caso de que Petróleos Mexicanos no esté de acuerdo con la modificación propuesta por la Secretaría debe acompañar a su manifestación, la justificación técnica y económica de su rechazo, por lo que el título de Asignación se debe mantener con los mismos términos y condiciones iniciales.

La Secretaría debe notificar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y al Fondo Mexicano del Petróleo sobre las modificaciones realizadas a una Asignación para Desarrollo Mixto, dentro de los cinco días hábiles siguientes a que se efectúen.

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