Reglamento [Reg_LSH]

Artículo 30 de REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos

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REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos (Reg_LSH)

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Artículo 30

TÍTULO SEGUNDO - DEL RECONOCIMIENTO Y EXPLORACIÓN SUPERFICIAL Y DE LA EXPLORACIÓN Y EXTRACCIÓN DE HIDROCARBUROS · Capítulo III - De las Asignaciones para Desarrollo Propio · Sección Primera - De la Modificación

Artículo 30. Para efectos de lo establecido en el artículo 15 de la Ley, la persona Asignataria debe presentar a la Secretaría los planes y programas modificados correspondientes para su aprobación, en los términos de la Normatividad aplicable, así como el formato de solicitud autorizado por la Secretaría debidamente requisitado.

La Secretaría debe notificar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y al Fondo Mexicano del Petróleo sobre las modificaciones realizadas a una Asignación, dentro de los cinco días hábiles siguientes a que se efectúen.

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