Artículo 28. En las Asignaciones para Desarrollo Propio que tengan reconocidos derechos de Exploración, el periodo de Exploración tiene una vigencia igual a la de la Asignación de que se trate y puede concluir anticipadamente, previa aprobación de la Secretaría, una vez que se realicen todas las actividades exploratorias contempladas en el plan de Exploración aprobado o cuando la persona Asignataria considere que ya no requiere realizar las actividades exploratorias pendientes.
En las Asignaciones para Desarrollo Propio con derechos de Exploración no debe establecerse la ejecución de actividades conforme a compromisos mínimos de trabajo.
En los Términos Técnicos y Operativos de las Asignaciones para Desarrollo Propio con derechos de Extracción, conforme a la política pública en materia energética, la viabilidad económica y técnica en la ejecución de las actividades en el Área de Asignación, la Secretaría puede establecer la realización de actividades conforme a un compromiso mínimo de trabajo.
En septiembre del ejercicio previo en el que Petróleos Mexicanos vaya a realizar actividades exploratorias para el cumplimiento del plan de Exploración aprobado, debe presentar su programa anual de actividades y costos correspondiente a la Secretaría, que deben guardar congruencia con el plan de Exploración aprobado y que no puede contener actividades que no estén contempladas en dicho plan. Petróleos Mexicanos no debe presentar el programa anual de actividades y costos para las Asignaciones en las que no contemple realizar actividades en el ejercicio de que se trate.
Petróleos Mexicanos debe evaluar cada dos años que los planes de Exploración están alineados a su estrategia exploratoria y debe presentar a la Secretaría la ratificación del plan o, en su caso, la modificación con el programa anual de actividades y costos correspondientes.