Reglamento [Reg_LSH]

Artículo 26 de REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos

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REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos (Reg_LSH)

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Artículo 26

TÍTULO SEGUNDO - DEL RECONOCIMIENTO Y EXPLORACIÓN SUPERFICIAL Y DE LA EXPLORACIÓN Y EXTRACCIÓN DE HIDROCARBUROS · Capítulo III - De las Asignaciones para Desarrollo Propio

Artículo 26. La Secretaría debe establecer en el título de Asignación para Desarrollo Propio, además de lo previsto en la Ley, los siguientes términos y condiciones:

I. Descripción general de las actividades de Exploración y su período;

II. Descripción general de las actividades de Extracción y su período, en su caso;

III. Los Términos Técnicos y Operativos de la Asignación;

IV. Las condiciones para la sustitución a una Asignación para Desarrollo Mixto, y

V. Los demás que establezca la Secretaría.

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