TÍTULO SEGUNDO - DEL RECONOCIMIENTO Y EXPLORACIÓN SUPERFICIAL Y DE LA EXPLORACIÓN Y EXTRACCIÓN DE HIDROCARBUROS · Capítulo III - De las Asignaciones para Desarrollo Propio
Artículo 26. La Secretaría debe establecer en el título de Asignación para Desarrollo Propio, además de lo previsto en la Ley, los siguientes términos y condiciones:
I. Descripción general de las actividades de Exploración y su período;
II. Descripción general de las actividades de Extracción y su período, en su caso;
III. Los Términos Técnicos y Operativos de la Asignación;
IV. Las condiciones para la sustitución a una Asignación para Desarrollo Mixto, y
V. Los demás que establezca la Secretaría.