Artículo 27. La Secretaría debe incluir en el título de Asignación para Desarrollo Propio el porcentaje mínimo de contenido nacional que establezca, con la opinión de la Secretaría de Economía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19, fracción V del presente reglamento.
Reglamento [Reg_LSH]
Artículo 27 de REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos
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TÍTULO SEGUNDO - DEL RECONOCIMIENTO Y EXPLORACIÓN SUPERFICIAL Y DE LA EXPLORACIÓN Y EXTRACCIÓN DE HIDROCARBUROS · Capítulo III - De las Asignaciones para Desarrollo Propio
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