Reglamento [Reg_LSH]

Artículo 31 de REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos

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Artículo 31

TÍTULO SEGUNDO - DEL RECONOCIMIENTO Y EXPLORACIÓN SUPERFICIAL Y DE LA EXPLORACIÓN Y EXTRACCIÓN DE HIDROCARBUROS · Capítulo III - De las Asignaciones para Desarrollo Propio · Sección Segunda - De la Sustitución

Artículo 31. Para la sustitución de una Asignación para Desarrollo Propio, por una Asignación para Desarrollo Mixto, se debe observar el procedimiento establecido en el artículo 19 de este reglamento.

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