Artículo 32. Adicionalmente a lo establecido en el artículo 25, fracción I de la Ley, Petróleos Mexicanos debe presentar lo siguiente:
I. Formato autorizado debidamente requisitado con la siguiente información:
a) La identificación de la Asignación o las Asignaciones;
b) La descripción de la superficie y la profundidad de la Asignación para Desarrollo Mixto solicitada;
c) En caso de existir, la infraestructura existente en el Área de Asignación y su estado operativo;
d) En su caso, la evaluación del potencial identificado en la Asignación con derechos de Exploración;
e) En su caso, la producción base y la incremental de Hidrocarburos, desglosada en Petróleo, Gas Natural Asociado, Gas Natural no Asociado y Condensados;
f) La posibilidad de incorporar Reservas adicionales;
g) Los Términos Técnicos y Operativos de la Asignación;
h) La propuesta de compromiso mínimo de trabajo, e
i) Cualquier otra que Petróleos Mexicanos considere necesaria para justificar la solicitud conforme a la Normatividad aplicable.
II. Propuesta de programa de transición que debe cumplir con los requisitos establecidos en la Normatividad aplicable, y contener al menos los siguientes elementos:
a) Objetivo y alcance del programa;
b) Cronograma de actividades correspondiente;
c) Pronósticos de producción, desglosado por tipo de Hidrocarburo;
d) En su caso, el aprovechamiento de Gas Natural, y
e) El costo total de dichas actividades para la vigencia del mismo, desglosado por actividad petrolera.