TÍTULO SEGUNDO - DEL RECONOCIMIENTO Y EXPLORACIÓN SUPERFICIAL Y DE LA EXPLORACIÓN Y EXTRACCIÓN DE HIDROCARBUROS · Capítulo III - De las Asignaciones para Desarrollo Propio · Sección Segunda - De la Sustitución
Artículo 32. Adicionalmente a lo establecido en el artículo 25, fracción I de la Ley, Petróleos Mexicanos debe presentar lo siguiente:
- Formato autorizado debidamente requisitado con la siguiente información:
- La identificación de la Asignación o las Asignaciones;
- La descripción de la superficie y la profundidad de la Asignación para Desarrollo Mixto solicitada;
- En caso de existir, la infraestructura existente en el Área de Asignación y su estado operativo;
- En su caso, la evaluación del potencial identificado en la Asignación con derechos de Exploración;
- En su caso, la producción base y la incremental de Hidrocarburos, desglosada en Petróleo, Gas Natural Asociado, Gas Natural no Asociado y Condensados;
- La posibilidad de incorporar Reservas adicionales;
- Los Términos Técnicos y Operativos de la Asignación;
- La propuesta de compromiso mínimo de trabajo, e
- Cualquier otra que Petróleos Mexicanos considere necesaria para justificar la solicitud conforme a la Normatividad aplicable.
- Propuesta de programa de transición que debe cumplir con los requisitos establecidos en la Normatividad aplicable, y contener al menos los siguientes elementos:
- Objetivo y alcance del programa;
- Cronograma de actividades correspondiente;
- Pronósticos de producción, desglosado por tipo de Hidrocarburo;
- En su caso, el aprovechamiento de Gas Natural, y
- El costo total de dichas actividades para la vigencia del mismo, desglosado por actividad petrolera.