TÍTULO SEGUNDO - DEL RECONOCIMIENTO Y EXPLORACIÓN SUPERFICIAL Y DE LA EXPLORACIÓN Y EXTRACCIÓN DE HIDROCARBUROS · Capítulo IV - De las Asignaciones para Desarrollo Mixto · Sección Segunda - De la Modificación de Modalidad
Artículo 40. El procedimiento para la modificación de la modalidad de una Asignación debe sujetarse a lo previsto en los artículos 18 y 19 de este reglamento.