Artículo 42. En caso de que Petróleos Mexicanos solicite la migración de una Asignación para Desarrollo Propio a un Contrato para la Exploración y Extracción, a que se refiere el artículo 54 de la Ley, debe presentar a la Secretaría una solicitud mediante el formato autorizado, el cual debe incluir cuando menos lo siguiente:
I. La identificación de la Asignación para Desarrollo Propio a migrar;
II. La justificación de que la migración ofrece mayores beneficios que la sustitución a una Asignación para Desarrollo Mixto, la cual debe considerar:
a) La producción base, y de ser el caso, incremental de Hidrocarburos, desglosada en Petróleo, Gas Natural Asociado, Gas Natural no Asociado y Condensados;
b) La posibilidad de incorporar Reservas adicionales;
c) El escenario de gastos, costos e inversiones necesarios para un desarrollo eficiente desde un punto de vista técnico, que incluya un programa adicional de trabajo con respecto al original, y
d) Cualquier otro elemento que Petróleos Mexicanos considere conveniente;
III. Los escenarios de precios utilizados;
IV. Las características geológicas del área;
V. La calidad, el contenido de azufre y grados API de los Hidrocarburos, según corresponda, desglosada en Petróleo, Gas Natural Asociado, Gas Natural no Asociado y Condensados;
VI. La descripción de la infraestructura existente dentro y alrededor del Área de Asignación que se utilice o se prevea utilizar, y
VII. En su caso, la manifestación del interés de celebrar una alianza o asociación con Personas Morales y la documentación que describa los elementos técnicos, financieros, de ejecución y de experiencia que deben reunir las Personas Morales para participar en el procedimiento de licitación a que se refiere el artículo 55 de la Ley, e incluir las propuestas de los términos bajo los cuales desea asociarse o aliarse y del acuerdo de operación conjunta.