Artículo 43. La Secretaría debe resolver sobre la procedencia de la solicitud de migración de una Asignación para Desarrollo Propio a un Contrato para la Exploración y Extracción.
Para lo anterior, se debe llevar a cabo el siguiente procedimiento:
I. Una vez recibida la solicitud, la Secretaría cuenta con un plazo máximo de quince días hábiles a efecto de admitirla a trámite o prevenir a Petróleos Mexicanos;
II. Petróleos Mexicanos cuenta con un plazo máximo de veinte días hábiles para atender las prevenciones, el cual puede ser prorrogable hasta por diez días hábiles por una sola ocasión;
III. En caso de no desahogar la prevención, en tiempo y forma, el trámite debe desecharse. La Secretaría debe notificar a Petróleos Mexicanos sobre el desechamiento del trámite en un plazo no mayor a diez días hábiles;
IV. La Secretaría debe resolver la procedencia o rechazo de la migración en un plazo de veinticinco días hábiles contados a partir de la admisión de la solicitud de migración, y
V. La Secretaría debe notificar a Petróleos Mexicanos, de ser favorable, sobre el inicio del proceso para definir el Modelo de Contratación, los Términos y Condiciones Técnicos y las condiciones económicas relativas a los términos fiscales.