Reglamento [Reg_LSH]

Artículo 45 de REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos (Reg_LSH)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 45

TÍTULO SEGUNDO - DEL RECONOCIMIENTO Y EXPLORACIÓN SUPERFICIAL Y DE LA EXPLORACIÓN Y EXTRACCIÓN DE HIDROCARBUROS · Capítulo V - De los Contratos para la Exploración y Extracción · Sección Primera - Del Procedimiento para la Migración de Asignaciones para Desarrollo Propio a Contratos para la Exploración y Extracción

Artículo 45. Cuando Petróleos Mexicanos manifieste su interés por celebrar una alianza o una asociación con una Persona Moral en un momento posterior a que se haya formalizado un Contrato para la Exploración y Extracción proveniente de una migración y en el que Petróleos Mexicanos y el Estado Mexicano, a través de la Secretaría, sean las únicas partes del Contrato para la Exploración y Extracción respectivo, la selección de la Persona Moral que forme parte de la alianza o asociación respectiva, se debe sujetar a lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley y a los artículos aplicables de la Sección Segunda de este Capítulo.

Ver artículo Markdown