Artículo 45. Cuando Petróleos Mexicanos manifieste su interés por celebrar una alianza o una asociación con una Persona Moral en un momento posterior a que se haya formalizado un Contrato para la Exploración y Extracción proveniente de una migración y en el que Petróleos Mexicanos y el Estado Mexicano, a través de la Secretaría, sean las únicas partes del Contrato para la Exploración y Extracción respectivo, la selección de la Persona Moral que forme parte de la alianza o asociación respectiva, se debe sujetar a lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley y a los artículos aplicables de la Sección Segunda de este Capítulo.
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Artículo 45 de REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos
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