Reglamento [Reg_LSH]

Artículo 46 de REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos (Reg_LSH)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 46

TÍTULO SEGUNDO - DEL RECONOCIMIENTO Y EXPLORACIÓN SUPERFICIAL Y DE LA EXPLORACIÓN Y EXTRACCIÓN DE HIDROCARBUROS · Capítulo V - De los Contratos para la Exploración y Extracción · Sección Segunda - Del Proceso de Licitación de los Contratos para la Exploración y Extracción

Artículo 46. Sujeto a lo previsto en el artículo 37 de la Ley y de así determinarlo la Secretaría, esta debe notificar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la intención de convocar a un proceso de licitación para adjudicar un Área Contractual, a efecto de que está manifieste su conformidad o rechazo a dicha intención. En caso de que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público no esté de acuerdo, no se puede convocar al proceso de licitación respectivo.

Como parte de la promoción y difusión de las licitaciones, la Secretaría debe publicar información sobre las áreas a licitar e instrumentar todo tipo de mecanismos que permitan la retroalimentación de las personas interesadas.

Ver artículo Markdown