Artículo 50. Las bases de licitación para la adjudicación de Contratos para la Exploración y Extracción que la Secretaría debe emitir, además de incluir lo previsto en los artículos 51 de la Ley; y en los artículos 47 y 48 del presente reglamento, deben prever lo siguiente:
I. El proceso de precalificación;
II. La emisión del fallo por parte de la Secretaría;
III. Otros actos y etapas establecidos conforme a la Normatividad que para tal efecto debe emitir la Secretaría, y
IV. La meta de contenido nacional establecida conforme al artículo 74, párrafos primero y segundo de la Ley, según corresponda, así como el porcentaje mínimo de contenido nacional a que se refiere el artículo 74, párrafo tercero de la Ley; y lo establecido en el artículo 48, fracción IV de este reglamento.
Las bases de licitación pueden prever, entre otros supuestos y según lo determinen las dependencias competentes, la adjudicación de uno o varios Contratos para la Exploración y Extracción; abarcar una o varias Áreas Contractuales; la posibilidad de participar en la licitación por una o varias de dichas áreas, así como cualquier otro mecanismo o regla que se considere adecuada para la mejor realización de los procesos de licitación.