Reglamento [Reg_LSH]

Artículo 50 de REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos

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REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos (Reg_LSH)

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Artículo 50

TÍTULO SEGUNDO - DEL RECONOCIMIENTO Y EXPLORACIÓN SUPERFICIAL Y DE LA EXPLORACIÓN Y EXTRACCIÓN DE HIDROCARBUROS · Capítulo V - De los Contratos para la Exploración y Extracción · Sección Segunda - Del Proceso de Licitación de los Contratos para la Exploración y Extracción

Artículo 50. Las bases de licitación para la adjudicación de Contratos para la Exploración y Extracción que la Secretaría debe emitir, además de incluir lo previsto en los artículos 51 de la Ley; y en los artículos 47 y 48 del presente reglamento, deben prever lo siguiente:

I. El proceso de precalificación;

II. La emisión del fallo por parte de la Secretaría;

III. Otros actos y etapas establecidos conforme a la Normatividad que para tal efecto debe emitir la Secretaría, y

IV. La meta de contenido nacional establecida conforme al artículo 74, párrafos primero y segundo de la Ley, según corresponda, así como el porcentaje mínimo de contenido nacional a que se refiere el artículo 74, párrafo tercero de la Ley; y lo establecido en el artículo 48, fracción IV de este reglamento.

Las bases de licitación pueden prever, entre otros supuestos y según lo determinen las dependencias competentes, la adjudicación de uno o varios Contratos para la Exploración y Extracción; abarcar una o varias Áreas Contractuales; la posibilidad de participar en la licitación por una o varias de dichas áreas, así como cualquier otro mecanismo o regla que se considere adecuada para la mejor realización de los procesos de licitación.

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