Reglamento [Reg_LSH]

Artículo 51 de REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos

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REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos (Reg_LSH)

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Artículo 51

TÍTULO SEGUNDO - DEL RECONOCIMIENTO Y EXPLORACIÓN SUPERFICIAL Y DE LA EXPLORACIÓN Y EXTRACCIÓN DE HIDROCARBUROS · Capítulo V - De los Contratos para la Exploración y Extracción · Sección Segunda - Del Proceso de Licitación de los Contratos para la Exploración y Extracción

Artículo 51. En los casos en que Petróleos Mexicanos solicite la alianza o asociación, en los supuestos a que se refieren los artículos 42, fracción VII; 44, párrafo tercero, fracción III, y 45 de este reglamento, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría deben cumplir con lo previsto en el artículo 48, fracciones I, II y III del presente reglamento. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público debe emitir su opinión sobre las propuestas de los términos de asociación o alianza y del acuerdo de operación conjunta en un plazo de diez días hábiles a partir de la recepción de la solicitud.

La Secretaría puede realizar adecuaciones a los términos de asociación y al acuerdo de operación conjunta.

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