Artículo 51. En los casos en que Petróleos Mexicanos solicite la alianza o asociación, en los supuestos a que se refieren los artículos 42, fracción VII; 44, párrafo tercero, fracción III, y 45 de este reglamento, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría deben cumplir con lo previsto en el artículo 48, fracciones I, II y III del presente reglamento. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público debe emitir su opinión sobre las propuestas de los términos de asociación o alianza y del acuerdo de operación conjunta en un plazo de diez días hábiles a partir de la recepción de la solicitud.
La Secretaría puede realizar adecuaciones a los términos de asociación y al acuerdo de operación conjunta.