TÍTULO SEGUNDO - DEL RECONOCIMIENTO Y EXPLORACIÓN SUPERFICIAL Y DE LA EXPLORACIÓN Y EXTRACCIÓN DE HIDROCARBUROS · Capítulo V - De los Contratos para la Exploración y Extracción · Sección Segunda - Del Proceso de Licitación de los Contratos para la Exploración y Extracción
Artículo 53. Durante el proceso de licitación, la Secretaría debe solicitar a Petróleos Mexicanos la opinión a que se refiere el artículo 55, párrafo quinto de la Ley. Petróleos Mexicanos cuenta con un plazo de diez días hábiles para emitir la opinión referida a partir de que reciba la solicitud.