Artículo 55. Para verificar la autenticidad y veracidad de la información proporcionada por las personas interesadas o licitantes, la Secretaría puede establecer mecanismos de coordinación interinstitucional de carácter nacional o internacional.
Reglamento [Reg_LSH]
Artículo 55 de REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos
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TÍTULO SEGUNDO - DEL RECONOCIMIENTO Y EXPLORACIÓN SUPERFICIAL Y DE LA EXPLORACIÓN Y EXTRACCIÓN DE HIDROCARBUROS · Capítulo V - De los Contratos para la Exploración y Extracción · Sección Segunda - Del Proceso de Licitación de los Contratos para la Exploración y Extracción
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