Reglamento [Reg_LSH]

Artículo 57 de REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos

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REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos (Reg_LSH)

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Artículo 57

TÍTULO SEGUNDO - DEL RECONOCIMIENTO Y EXPLORACIÓN SUPERFICIAL Y DE LA EXPLORACIÓN Y EXTRACCIÓN DE HIDROCARBUROS · Capítulo V - De los Contratos para la Exploración y Extracción · Sección Segunda - Del Proceso de Licitación de los Contratos para la Exploración y Extracción

Artículo 57. La Secretaría y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deben adoptar los mecanismos y procedimientos de seguridad necesarios para el resguardo de la información relacionada con los Términos y Condiciones Técnicos, las condiciones económicas relativas a los términos fiscales y los Lineamientos Técnicos que deben observarse en los procesos de licitación. Las personas servidoras públicas que tengan acceso a la información a que se refiere este artículo deben ser autorizadas conforme a los mecanismos y controles que establezcan dichas dependencias.

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