TÍTULO SEGUNDO - DEL RECONOCIMIENTO Y EXPLORACIÓN SUPERFICIAL Y DE LA EXPLORACIÓN Y EXTRACCIÓN DE HIDROCARBUROS · Capítulo V - De los Contratos para la Exploración y Extracción · Sección Tercera - De la Rescisión Administrativa de los Contratos para la Exploración y Extracción
Artículo 58. La declaración de rescisión administrativa a la que se refiere el artículo 46 de la Ley debe ser emitida por la Secretaría, siempre y cuando no se haya solventado la causal de rescisión administrativa conforme al párrafo tercero de dicho artículo.