Artículo 58. La declaración de rescisión administrativa a la que se refiere el artículo 46 de la Ley debe ser emitida por la Secretaría, siempre y cuando no se haya solventado la causal de rescisión administrativa conforme al párrafo tercero de dicho artículo.
Reglamento [Reg_LSH]
Artículo 58 de REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos
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TÍTULO SEGUNDO - DEL RECONOCIMIENTO Y EXPLORACIÓN SUPERFICIAL Y DE LA EXPLORACIÓN Y EXTRACCIÓN DE HIDROCARBUROS · Capítulo V - De los Contratos para la Exploración y Extracción · Sección Tercera - De la Rescisión Administrativa de los Contratos para la Exploración y Extracción
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