Artículo 60. El procedimiento de rescisión administrativa debe llevarse a cabo sin menoscabo de las sanciones legales y administrativas a que haya lugar; del resarcimiento de los daños y perjuicios derivados del incumplimiento, así como de la entrega ordenada, segura y eficiente del Área Contractual conforme a la Normatividad aplicable.
Reglamento [Reg_LSH]
Artículo 60 de REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos
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TÍTULO SEGUNDO - DEL RECONOCIMIENTO Y EXPLORACIÓN SUPERFICIAL Y DE LA EXPLORACIÓN Y EXTRACCIÓN DE HIDROCARBUROS · Capítulo V - De los Contratos para la Exploración y Extracción · Sección Tercera - De la Rescisión Administrativa de los Contratos para la Exploración y Extracción
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