TÍTULO SEGUNDO - DEL RECONOCIMIENTO Y EXPLORACIÓN SUPERFICIAL Y DE LA EXPLORACIÓN Y EXTRACCIÓN DE HIDROCARBUROS · Capítulo V - De los Contratos para la Exploración y Extracción · Sección Cuarta - De la Comercialización de los Hidrocarburos que el Estado obtenga como resultado de los Contratos para la Exploración y Extracción
Artículo 62. La contratación de la Comercialización a que se refiere el artículo 57 de la Ley se debe desarrollar por la Secretaría conforme a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su reglamento.