TÍTULO SEGUNDO - DEL RECONOCIMIENTO Y EXPLORACIÓN SUPERFICIAL Y DE LA EXPLORACIÓN Y EXTRACCIÓN DE HIDROCARBUROS · Capítulo V - De los Contratos para la Exploración y Extracción · Sección Cuarta - De la Comercialización de los Hidrocarburos que el Estado obtenga como resultado de los Contratos para la Exploración y Extracción
Artículo 64. La Secretaría y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público se deben coordinar para que, en ejercicio de las facultades referidas en el artículo anterior y durante la ejecución del contrato respectivo, los servicios de Comercialización atiendan siempre a lograr las mejores condiciones para el Estado, así como maximizar sus ingresos.