TÍTULO SEGUNDO - DEL RECONOCIMIENTO Y EXPLORACIÓN SUPERFICIAL Y DE LA EXPLORACIÓN Y EXTRACCIÓN DE HIDROCARBUROS · Capítulo V - De los Contratos para la Exploración y Extracción · Sección Cuarta - De la Comercialización de los Hidrocarburos que el Estado obtenga como resultado de los Contratos para la Exploración y Extracción
Artículo 65. Una vez suscrito el contrato respectivo, la Secretaría y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público pueden proponer modificaciones o actualizaciones que busquen maximizar los ingresos del Estado.