TÍTULO SEGUNDO - DEL RECONOCIMIENTO Y EXPLORACIÓN SUPERFICIAL Y DE LA EXPLORACIÓN Y EXTRACCIÓN DE HIDROCARBUROS · Capítulo V - De los Contratos para la Exploración y Extracción · Sección Quinta - De la Adjudicación Directa de los Contratos para la Exploración y Extracción a Personas Titulares de Concesiones Mineras
Artículo 67. La Secretaría debe resolver la solicitud de adjudicación directa, para lo cual debe notificar a la persona concesionaria minera la resolución sobre la procedencia de su solicitud en un plazo de veinte días hábiles contados a partir de la admisión de la misma y sobre el inicio del proceso para definir el Modelo de Contratación, los Términos y Condiciones Técnicos y las condiciones económicas relativas a los términos fiscales.