Artículo 69. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 56, párrafos quinto y sexto, de la Ley, las personas Asignatarias o Contratistas, según corresponda, deben iniciar las negociaciones con el concesionario minero en un plazo de cuarenta y cinco días hábiles contado a partir de la fecha en que se haya suscrito el Contrato para la Exploración y Extracción o se haya otorgado la Asignación. En ese mismo plazo las personas Asignatarias o Contratistas, según corresponda, deben notificar a la Secretaría el inicio de las negociaciones.
Reglamento [Reg_LSH]
Artículo 69 de REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos
Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.
Ver reglamento completoBuscar artículo o término en este reglamento
REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos (Reg_LSH)
Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.
Artículos cercanos
TÍTULO SEGUNDO - DEL RECONOCIMIENTO Y EXPLORACIÓN SUPERFICIAL Y DE LA EXPLORACIÓN Y EXTRACCIÓN DE HIDROCARBUROS · Capítulo V - De los Contratos para la Exploración y Extracción · Sección Sexta - De la Coexistencia de las Asignaciones y de los Contratos para la Exploración y Extracción con las Concesiones Mineras