TÍTULO SEGUNDO - DEL RECONOCIMIENTO Y EXPLORACIÓN SUPERFICIAL Y DE LA EXPLORACIÓN Y EXTRACCIÓN DE HIDROCARBUROS · Capítulo V - De los Contratos para la Exploración y Extracción · Sección Sexta - De la Coexistencia de las Asignaciones y de los Contratos para la Exploración y Extracción con las Concesiones Mineras
Artículo 72. Para el cumplimiento del artículo 56, párrafo noveno de la Ley, la persona concesionaria minera debe presentar a la Secretaría la solicitud de autorización correspondiente y debe cumplir con los requerimientos establecidos en la Normatividad aplicable.