Artículo 74. La indemnización y contraprestaciones a las que se refiere el artículo anterior deben cubrirse conforme al calendario que para tal efecto suscriban las personas Asignatarias o Contratistas con las personas concesionarias mineras de que se trate.
Reglamento [Reg_LSH]
Artículo 74 de REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
TÍTULO SEGUNDO - DEL RECONOCIMIENTO Y EXPLORACIÓN SUPERFICIAL Y DE LA EXPLORACIÓN Y EXTRACCIÓN DE HIDROCARBUROS · Capítulo V - De los Contratos para la Exploración y Extracción · Sección Sexta - De la Coexistencia de las Asignaciones y de los Contratos para la Exploración y Extracción con las Concesiones Mineras
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