TÍTULO SEGUNDO - DEL RECONOCIMIENTO Y EXPLORACIÓN SUPERFICIAL Y DE LA EXPLORACIÓN Y EXTRACCIÓN DE HIDROCARBUROS · Capítulo VI - De la Información Nacional de Hidrocarburos
Artículo 75. La Secretaría debe definir los mecanismos y criterios para que el público en general tenga acceso a la información y documentación a que se refiere el Título Segundo, Capítulo V de la Ley, para lo cual se debe estar a lo establecido en la Ley de Planeación y Transición Energética, su reglamento, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás Normatividad que para tal efecto emita la Secretaría.