Reglamento [Reg_LSH]

Artículo 76 de REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos

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REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos (Reg_LSH)

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Artículo 76

TÍTULO SEGUNDO - DEL RECONOCIMIENTO Y EXPLORACIÓN SUPERFICIAL Y DE LA EXPLORACIÓN Y EXTRACCIÓN DE HIDROCARBUROS · Capítulo VI - De la Información Nacional de Hidrocarburos · Sección Primera - De la Información Estratégica del Subsuelo

Artículo 76. La Secretaría debe emitir la Normatividad mediante la cual se establezca lo relativo a la confidencialidad y el aprovechamiento comercial exclusivo de la información obtenida de las actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial, Exploración y Extracción de Hidrocarburos, según corresponda, así como los requisitos y procedimientos aplicables para el acceso, uso, entrega y actualización de la información digital, así como para la entrega y resguardo de las muestras físicas. Los institutos sectorizados, instituciones académicas o cualquier otra persona de acuerdo con sus capacidades, pueden contribuir en lo dispuesto en este artículo.

La Secretaría debe establecer mecanismos de verificación y validación de la información y muestras recibidas.

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