Artículo 76. La Secretaría debe emitir la Normatividad mediante la cual se establezca lo relativo a la confidencialidad y el aprovechamiento comercial exclusivo de la información obtenida de las actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial, Exploración y Extracción de Hidrocarburos, según corresponda, así como los requisitos y procedimientos aplicables para el acceso, uso, entrega y actualización de la información digital, así como para la entrega y resguardo de las muestras físicas. Los institutos sectorizados, instituciones académicas o cualquier otra persona de acuerdo con sus capacidades, pueden contribuir en lo dispuesto en este artículo.
La Secretaría debe establecer mecanismos de verificación y validación de la información y muestras recibidas.