Artículo 78. La Unificación de campos o yacimientos compartidos se debe realizar conforme a la Ley, este reglamento y la Normatividad que emita la Secretaría.
La persona Asignataria o Contratista deben dar aviso a la Secretaría sobre el descubrimiento de un campo o yacimiento compartido, en un plazo de sesenta días hábiles posteriores a que dicho evento ocurra, el cual debe contener al menos:
I. Formato autorizado debidamente requisitado con la siguiente información:
a) Las características generales del campo o yacimiento compartidos, y
b) La identificación de las Asignaciones o Contratos involucrados;
II. Los estudios y análisis técnicos con los que se infiera la existencia y extensión de un campo o yacimiento compartidos, con los que se defina la comunicación hidráulica vertical u horizontal de los mismos, incluyendo la información geográfica del campo o yacimiento;
III. La información adicional que la persona Asignataria o Contratista consideren pertinente, y
IV. Las demás que se prevean en la Normatividad aplicable.