TÍTULO SEGUNDO - DEL RECONOCIMIENTO Y EXPLORACIÓN SUPERFICIAL Y DE LA EXPLORACIÓN Y EXTRACCIÓN DE HIDROCARBUROS · Capítulo VIII - De la Unificación de Campos o Yacimientos Compartidos
Artículo 81. En caso de que el campo o yacimiento compartido se localice en un área en la que no se encuentre vigente una Asignación o un Contrato para la Exploración y Extracción, la persona Asignataria o Contratista involucradas deben continuar con sus actividades de Exploración y Extracción, notificar y presentar a la Secretaría la información a que se refiere el artículo 79, fracciones I, IV, VI y VII de este reglamento.