Reglamento [Reg_LSH]

Artículo 83 de REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos

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REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos (Reg_LSH)

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Artículo 83

TÍTULO SEGUNDO - DEL RECONOCIMIENTO Y EXPLORACIÓN SUPERFICIAL Y DE LA EXPLORACIÓN Y EXTRACCIÓN DE HIDROCARBUROS · Capítulo X - De la Regulación y Obligaciones

Artículo 83. Como parte de la evaluación establecida en el artículo 72 de la Ley, previo a la aprobación de los planes de Exploración y de desarrollo para la Extracción y sus programas, la Secretaría debe contar con opinión favorable de la Secretaría de Economía respecto del programa de cumplimiento de porcentaje de contenido nacional establecido en el artículo 74 de la Ley, la cual debe ser emitida en un plazo de diez días hábiles.

La Secretaría debe evaluar y, en su caso, aprobar los programas de capacitación, infraestructura y transferencia de tecnología, contenidos en el programa de cumplimiento de porcentaje de contenido nacional aprobado en los planes y programas de Exploración y de desarrollo para la Extracción y verificar su cumplimiento.

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