TÍTULO TERCERO - DE LAS DEMÁS ACTIVIDADES DE LA INDUSTRIA DE HIDROCARBUROS · Capítulo I - De los Permisos
Artículo 85. Las actividades a que se refiere el artículo 76 de la Ley, son actividades permisionadas y están sujetas a lo establecido en la Ley, en el presente reglamento y en la demás Normatividad aplicable.