Artículo 84. Para efectos del artículo 72, fracción II de la Ley, la evaluación y aprobación de un plan de desarrollo para la Extracción puede contemplar la correspondiente al plan de abandono que presenten en su momento Petróleos Mexicanos, el Operador Petrolero o las personas Contratistas.
La evaluación del programa de aprovechamiento de Gas Natural y los mecanismos de medición de la producción de Hidrocarburos señalada en el artículo 72, fracción II de la Ley, se debe realizar conforme a la Normatividad que emita la Secretaría.