Lectura de artículo · LSH

Artículo 72

Ley Del Sector Hidrocarburos

Artículo 72.- Las personas Asignatarias y Contratistas, previo a ejecutar el plan de Exploración o el plan de desarrollo para la Extracción, deben contar con la aprobación de los mismos por parte de la .

Para estos efectos, se deben evaluar los siguientes aspectos:

  1. En relación con el plan de Exploración: la observancia de las mejores prácticas a nivel internacional para la evaluación del potencial de Hidrocarburos, la incorporación de Reservas y la delimitación del área sujeta a la Asignación o al Contrato para la Exploración y Extracción;
  2. En relación con el plan de desarrollo para la Extracción: la tecnología y el plan de producción que permitan maximizar el factor de recuperación, en condiciones económicamente viables; el programa de aprovechamiento del Gas Natural y los mecanismos de medición de la producción de Hidrocarburos, y
  3. Lo relativo a los programas de capacitación y transferencia de tecnología a que se refieren las fracciones III y V del artículo 74 de esta Ley.
La tiene la obligación de emitir aprobación en un plazo que no exceda de ciento veinte días naturales a partir de que reciba la información necesaria.
Corresponde a la aprobar cualquier modificación al plan de Exploración o al plan de desarrollo para la Extracción, para lo cual debe emitir su aprobación en un plazo no mayor a sesenta días naturales a partir de que reciba la información necesaria.
Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 72

Ampliar

Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 72 Llegan al 72
Publicidad