Artículo 71.- En caso de que la determine la existencia de un yacimiento compartido, la debe establecer las condiciones económicas relativas a los términos fiscales que correspondan, según lo dispuesto en la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos.
Ley [LSH]
Artículo 71.- En caso de que la determine la existencia de un yacimiento compartido, la debe establecer las condiciones económicas relativas a los términos fiscales que correspondan, según lo dispuesto en la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos.
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Ley Del Sector Hidrocarburos (LSH)
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