Ley [LSH]

Artículo 73 de Ley Del Sector Hidrocarburos

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 73.- Las personas Asignatarias y Contratistas tienen derecho a reportar, para efectos contables y financieros, la Asignación o el Contrato para la Exploración y Extracción, así como los beneficios esperados del mismo, siempre que se establezca de manera expresa en dicha Asignación o Contrato que los Hidrocarburos en el Subsuelo son propiedad del Estado Mexicano.

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