Artículo 86. Las actividades permisionadas deben realizarse de manera eficiente, homogénea, regular, segura, continua y uniforme, en condiciones no indebidamente discriminatorias, en cuanto a su calidad, oportunidad, cantidad y precio.
Reglamento [Reg_LSH]
Artículo 86 de REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos
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TÍTULO TERCERO - DE LAS DEMÁS ACTIVIDADES DE LA INDUSTRIA DE HIDROCARBUROS · Capítulo I - De los Permisos
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