Reglamento [Reg_LSH]

Artículo 80 de REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos

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REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos (Reg_LSH)

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Artículo 80

TÍTULO SEGUNDO - DEL RECONOCIMIENTO Y EXPLORACIÓN SUPERFICIAL Y DE LA EXPLORACIÓN Y EXTRACCIÓN DE HIDROCARBUROS · Capítulo VIII - De la Unificación de Campos o Yacimientos Compartidos

Artículo 80. La Secretaría cuenta con un plazo de veinte días hábiles para notificar a la persona Asignataria o Contratista su determinación respecto de la procedencia de la propuesta de acuerdo de Unificación.

En caso de que sea necesario adecuar la propuesta de acuerdo presentada, la Secretaría debe notificar a la persona Asignataria o Contratista las observaciones correspondientes para que en un plazo no mayor a diez días hábiles atiendan las observaciones, en cuyo caso, el transcurso del plazo de veinte días hábiles queda suspendido hasta en tanto se presenta una propuesta de acuerdo de Unificación que incluya la atención de las observaciones realizadas por la Secretaría, dentro del plazo otorgado para tal efecto.

Si la persona Asignataria o Contratista no alcanzan un acuerdo, la Secretaría debe determinar los términos bajo los que se lleve a cabo la Unificación.

La Secretaría debe notificar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y al Fondo Mexicano del Petróleo sobre los términos de Unificación definitivos, dentro de los cinco días hábiles siguientes a que esta se haga efectiva.

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