Reglamento [Reg_LSH]

Artículo 70 de REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos

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REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos (Reg_LSH)

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Artículo 70

TÍTULO SEGUNDO - DEL RECONOCIMIENTO Y EXPLORACIÓN SUPERFICIAL Y DE LA EXPLORACIÓN Y EXTRACCIÓN DE HIDROCARBUROS · Capítulo V - De los Contratos para la Exploración y Extracción · Sección Sexta - De la Coexistencia de las Asignaciones y de los Contratos para la Exploración y Extracción con las Concesiones Mineras

Artículo 70. Si como resultado de las negociaciones a que se refiere el artículo anterior, la persona Asignataria o Contratista y la persona concesionaria minera hubieren llegado a un acuerdo que permita el desarrollo del Contrato para la Exploración y Extracción o de la Asignación, la persona Asignataria o Contratista deben dar aviso a la Secretaría de dicho acuerdo, en un plazo de quince días hábiles posteriores a la fecha de su suscripción.

El acuerdo debe contener al menos:

I. Vigencia del acuerdo;

II. Plan para la recepción total o parcial del Área Contractual, en su caso, y

III. Calendario para el pago de contraprestaciones que en su caso hayan pactado la persona concesionaria minera y la persona Asignataria o Contratista.

El aviso a que se refiere este artículo debe acompañarse de copia del acuerdo ratificado ante fedatario público.

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