Artículo 70. Si como resultado de las negociaciones a que se refiere el artículo anterior, la persona Asignataria o Contratista y la persona concesionaria minera hubieren llegado a un acuerdo que permita el desarrollo del Contrato para la Exploración y Extracción o de la Asignación, la persona Asignataria o Contratista deben dar aviso a la Secretaría de dicho acuerdo, en un plazo de quince días hábiles posteriores a la fecha de su suscripción.
El acuerdo debe contener al menos:
I. Vigencia del acuerdo;
II. Plan para la recepción total o parcial del Área Contractual, en su caso, y
III. Calendario para el pago de contraprestaciones que en su caso hayan pactado la persona concesionaria minera y la persona Asignataria o Contratista.
El aviso a que se refiere este artículo debe acompañarse de copia del acuerdo ratificado ante fedatario público.