TÍTULO SEGUNDO - DEL RECONOCIMIENTO Y EXPLORACIÓN SUPERFICIAL Y DE LA EXPLORACIÓN Y EXTRACCIÓN DE HIDROCARBUROS · Capítulo V - De los Contratos para la Exploración y Extracción · Sección Cuarta - De la Comercialización de los Hidrocarburos que el Estado obtenga como resultado de los Contratos para la Exploración y Extracción
Artículo 63. Una vez recibida la petición del Fondo Mexicano del Petróleo a que se refiere el artículo 57 de la Ley, la Secretaría debe determinar los términos, condiciones y los alcances de los servicios de Comercialización, y coordinarse con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para la determinación del margen o precio aceptable por el pago de dichos servicios a Petróleos Mexicanos o empresas filiales, que se deben observar en el proceso de contratación que desarrolle la Secretaría.