Artículo 59. La Secretaría debe notificar a la persona Contratista la causal que originó el inicio del procedimiento de rescisión administrativa. Una vez notificada la causal, el procedimiento debe continuar de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 de la Ley y lo establecido en el Contrato para la Exploración y Extracción.
La Secretaría debe notificar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y al Fondo Mexicano del Petróleo sobre la declaración de rescisión administrativa de un Contrato para la Exploración y Extracción, dentro de los cinco días hábiles siguientes a que esta se haya emitido. De igual forma se debe notificar a la Secretaría de Economía para que esta solicite lo correspondiente a los procedimientos de inicio de verificación del porcentaje mínimo de contenido nacional establecido en el Contrato para la Exploración y Extracción.
Cuando la Secretaría determine que en el Área Contractual existen Pozos Inviables con posibilidad de desarrollar otras actividades, debe emitir un dictamen de inviabilidad e incluirlo en los términos de la rescisión administrativa, y solicitar a la persona Contratista la presentación de la modificación del plan de abandono en su caso.
Lo dispuesto en el párrafo anterior también resulta aplicable para el supuesto de renuncia o devolución del Área Contractual.