Reglamento [Reg_LSH]

Artículo 52 de REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos

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REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos (Reg_LSH)

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Artículo 52

TÍTULO SEGUNDO - DEL RECONOCIMIENTO Y EXPLORACIÓN SUPERFICIAL Y DE LA EXPLORACIÓN Y EXTRACCIÓN DE HIDROCARBUROS · Capítulo V - De los Contratos para la Exploración y Extracción · Sección Segunda - Del Proceso de Licitación de los Contratos para la Exploración y Extracción

Artículo 52. Una vez cumplido con lo dispuesto en el artículo anterior, la Secretaría debe solicitar a Petróleos Mexicanos su opinión favorable respecto de los elementos técnicos, financieros, de ejecución y de experiencia e incluir, en su caso, las adecuaciones a que se refiere el artículo 51, último párrafo de este reglamento, que se deben reunir para participar en la licitación, conforme al artículo 55, párrafo tercero de la Ley.

Petróleos Mexicanos cuenta con un plazo de diez días hábiles para emitir la opinión referida, en la cual no puede:

I. Proponer requisitos discriminatorios o que de cualquier otra forma puedan tener el efecto de excluir injustificadamente a potenciales personas interesadas y que no estén estrictamente asociados a los elementos técnicos, financieros, de ejecución y de experiencia a que se refiere el artículo 50 de la Ley;

II. Proponer restricciones que no sean proporcionales a las características y necesidades de cada proyecto, y

III. Proponer restricciones que no tengan claridad en su definición y alcance.

Concluido con lo anterior, debe estarse a lo previsto en el artículo 48, fracciones IV, V y VI del presente reglamento.

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