Artículo 49. Los Lineamientos Técnicos deben contener por lo menos lo siguiente:
I. El objeto de la licitación;
II. Los requisitos para acreditar los criterios de precalificación referidos en el artículo 50 de la Ley. Dichos requisitos pueden acreditarse mediante empresas relacionadas o por conducto de algún socio o integrante de un consorcio;
III. En su caso, las características y términos de la participación del Estado mexicano a través de Petróleos Mexicanos de conformidad con el artículo 41 de la Ley;
IV. Las garantías de seriedad de las propuestas;
V. Las causales para no considerar o para desechar propuestas, y
VI. Las causales para no celebrar Contratos para la Exploración y Extracción.