Artículo 47. La convocatoria de cada proceso de licitación debe contener lo siguiente:
I. La identificación del Área Contractual a ser licitada;
II. Los Términos y Condiciones Técnicos;
III. Los Lineamientos Técnicos;
IV. Las condiciones económicas relativas a los términos fiscales de los Contratos para la Exploración y Extracción, así como aquellas que deban observarse en el proceso de licitación, que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público conforme a la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos y su reglamento, y
V. La opinión que emita la autoridad competente en materia de competencia económica en términos del artículo 51, fracción III de la Ley.