Reglamento [Reg_LSH]

Artículo 39 de REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos

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REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos (Reg_LSH)

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Artículo 39

TÍTULO SEGUNDO - DEL RECONOCIMIENTO Y EXPLORACIÓN SUPERFICIAL Y DE LA EXPLORACIÓN Y EXTRACCIÓN DE HIDROCARBUROS · Capítulo IV - De las Asignaciones para Desarrollo Mixto · Sección Segunda - De la Modificación de Modalidad

Artículo 39. Para modificar la modalidad de una Asignación para Desarrollo Mixto a una Asignación para Desarrollo Propio, Petróleos Mexicanos debe presentar a la Secretaría la solicitud correspondiente mediante el formato autorizado, la cual debe contener al menos lo siguiente:

I. La autorización de su Consejo de Administración respecto al cambio de modalidad de Asignación para Desarrollo Mixto a una Asignación para Desarrollo Propio;

II. La información que acredite que Petróleos Mexicanos cuenta con las capacidades técnicas, operativas, financieras o de ejecución, para dar continuidad a las actividades de Exploración y Extracción previstas en los planes y programas aprobados por la Secretaría, según corresponda;

III. Cualquier otra información que Petróleos Mexicanos considere necesaria para justificar la solicitud, y

IV. La demás información y documentación que establezca la Normatividad que emita la Secretaría.

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