Artículo 37. En caso de terminación anticipada del Contrato Mixto, por cualquier causa, Petróleos Mexicanos debe notificar a la Secretaría, mediante el formato autorizado, su intención con respecto de realizar cualquiera de las siguientes acciones:
I. Selección de una nueva persona Participante;
II. Solicitar la modificación de modalidad a una Asignación para Desarrollo Propio, o
III. Renunciar a dicha Asignación, conforme a lo previsto en el título de Asignación y el presente reglamento, así como lo previsto en la Normatividad aplicable.
Para efecto de lo anterior, la persona Asignataria debe remitir la información y documentación prevista en los títulos de Asignación y demás Normatividad aplicable.