Ley [LSH]

Artículo 11 de Ley Del Sector Hidrocarburos

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 11.- El otorgamiento de Asignaciones para la Exploración y Extracción de Hidrocarburos, por parte de la Secretaría de Energía, se debe sujetar al orden de prelación siguiente:

  1. Asignación para Desarrollo Propio, y
  2. Asignación para Desarrollo Mixto.
Cuando Petróleos Mexicanos de manera expresa y con autorización de su Consejo de Administración comunique a la no tener interés o capacidad para su desarrollo a través de las fracciones I y II mencionadas, de manera excepcional, se pueden otorgar Contratos para la Exploración y Extracción de Hidrocarburos en los términos de .
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