Artículo 1. El presente Reglamento es de observancia general en los Estados Unidos Mexicanos y tiene por objeto reglamentar las disposiciones de la Ley de Planeación y Transición Energética en lo que se refiere a la planeación vinculante del Sector Energético, el fortalecimiento de la Transición Energética, así como el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, las obligaciones en materia de Energías Limpias y la reducción de emisiones contaminantes, manteniendo la competitividad de los sectores productivos, con el fin de contribuir con la soberanía, justicia y autosuficiencia energética.
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REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética (Reg_LPTE)
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REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética
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- 13 artículos transitorios.
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Estructura detectada
- TÍTULO PRIMERO - DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
- TÍTULO SEGUNDO - DEL CONSEJO DE PLANEACIÓN ENERGÉTICA
- TÍTULO TERCERO - DE LOS INSTRUMENTOS DE PLANEACIÓN DEL SECTOR ENERGÉTICO
- TÍTULO CUARTO - DE LA PLANEACIÓN VINCULANTE DEL SECTOR ENERGÉTICO
- TÍTULO QUINTO - DEL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN ENERGÉTICA
- TÍTULO SEXTO - DE LA TRANSICIÓN ENERGÉTICA, LA REDUCCIÓN DE LA POBREZA ENERGÉTICA Y EL APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LA ENERGÍA
- TÍTULO SÉPTIMO - DE LA INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y SANCIONES
- Transitorios
Índice de artículos
REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética
149 artículos disponibles en Reg_LPTE.
- Artículo 1
- Artículo 2
- Artículo 3
- Artículo 4
- Artículo 5
- Artículo 6
- Artículo 7
- Artículo 8
- Artículo 9
- Artículo 10
- Artículo 11
- Artículo 12
- Artículo 13
- Artículo 14
- Artículo 15
- Artículo 16
- Artículo 17
- Artículo 18
- Artículo 19
- Artículo 20
- Artículo 21
- Artículo 22
- Artículo 23
- Artículo 24
- Artículo 25
- Artículo 26
- Artículo 27
- Artículo 28
- Artículo 29
- Artículo 30
- Artículo 31
- Artículo 32
- Artículo 33
- Artículo 34
- Artículo 35
- Artículo 36
- Artículo 37
- Artículo 38
- Artículo 39
- Artículo 40
- Artículo 41
- Artículo 42
- Artículo 43
- Artículo 44
- Artículo 45
- Artículo 46
- Artículo 47
- Artículo 48
- Artículo 49
- Artículo 50
- Artículo 51
- Artículo 52
- Artículo 53
- Artículo 54
- Artículo 55
- Artículo 56
- Artículo 57
- Artículo 58
- Artículo 59
- Artículo 60
- Artículo 61
- Artículo 62
- Artículo 63
- Artículo 64
- Artículo 65
- Artículo 66
- Artículo 67
- Artículo 68
- Artículo 69
- Artículo 70
- Artículo 71
- Artículo 72
- Artículo 73
- Artículo 74
- Artículo 75
- Artículo 76
- Artículo 77
- Artículo 78
- Artículo 79
- Artículo 80
- Artículo 81
- Artículo 82
- Artículo 83
- Artículo 84
- Artículo 85
- Artículo 86
- Artículo 87
- Artículo 88
- Artículo 89
- Artículo 90
- Artículo 91
- Artículo 92
- Artículo 93
- Artículo 94
- Artículo 95
- Artículo 96
- Artículo 97
- Artículo 98
- Artículo 99
- Artículo 100
- Artículo 101
- Artículo 102
- Artículo 103
- Artículo 104
- Artículo 105
- Artículo 106
- Artículo 107
- Artículo 108
- Artículo 109
- Artículo 110
- Artículo 111
- Artículo 112
- Artículo 113
- Artículo 114
- Artículo 115
- Artículo 116
- Artículo 117
- Artículo 118
- Artículo 119
- Artículo 120
- Artículo 121
- Artículo 122
- Artículo 123
- Artículo 124
- Artículo 125
- Artículo 126
- Artículo 127
- Artículo 128
- Artículo 129
- Artículo 130
- Artículo 131
- Artículo 132
- Artículo 133
- Artículo 134
- Artículo 135
- Artículo 136
- Artículo Transitorio PRIMERO
- Artículo Transitorio SEGUNDO
- Artículo Transitorio TERCERO
- Artículo Transitorio CUARTO
- Artículo Transitorio QUINTO
- Artículo Transitorio SEXTO
- Artículo Transitorio SÉPTIMO
- Artículo Transitorio OCTAVO
- Artículo Transitorio NOVENO
- Artículo Transitorio DÉCIMO
- Artículo Transitorio DÉCIMO PRIMERO
- Artículo Transitorio DÉCIMO SEGUNDO
- Artículo Transitorio DÉCIMO TERCERO
Artículo 2. La planeación vinculante del Sector Energético la realiza la Secretaría de Energía y se materializa mediante lo establecido en los Instrumentos de Planeación del Sector Energético y el cumplimiento de las disposiciones administrativas de carácter general para la planeación vinculante que esta expida.
La Secretaría de Energía cuenta con el apoyo del Consejo de Planeación Energética para la coordinación y seguimiento de la planeación vinculante.
Artículo 3. La Secretaría de Energía debe establecer la planeación vinculante del Sector Energético de conformidad con lo previsto en la Ley de Planeación y Transición Energética, además de considerar lo establecido en los artículos 12 de la Ley del Sector Eléctrico y 8 de la Ley del Sector Hidrocarburos, así como los procedimientos establecidos en este Reglamento.
Artículo 4. La planeación vinculante del Sector Energético debe ser considerada por la Secretaría de Energía y la Comisión Nacional de Energía, en el ámbito de sus competencias, para el otorgamiento de asignaciones, contratos, permisos, concesiones y autorizaciones en términos de lo dispuesto en la Ley del Sector Eléctrico, la Ley del Sector Hidrocarburos, la Ley de Biocombustibles, la Ley de Geotermia y sus reglamentos.
Lo anterior, de conformidad con lo establecido en los Instrumentos de Planeación del Sector Energético aplicables y el cumplimiento de las disposiciones administrativas de carácter general para la planeación vinculante que expida la Secretaría.
Artículo 5. Para efectos de la interpretación y aplicación del presente Reglamento se deben entender los conceptos y las definiciones, en singular o plural, previstas en los artículos 3 de la Ley de Planeación y Transición Energética, 3 de la Ley del Sector Eléctrico, 5 de la Ley del Sector Hidrocarburos, 2 de la Ley de Biocombustibles, así como las definiciones siguientes:
I. CENAGAS: Centro Nacional de Control del Gas Natural;
II. CFE: Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad;
III. Consejo: Consejo de Planeación Energética;
IV. Comité: Los comités técnicos especializados del Consejo;
V. Instrumentos de Planeación del Sector Energético: La Estrategia, el PROSENER, el PLATEASE, el PLADESE, y el PLADESHi;
VI. Ley: Ley de Planeación y Transición Energética;
VII. Lineamientos de Operación: Lineamientos de Operación del Consejo de Planeación Energética;
VIII. LSE: Ley del Sector Eléctrico;
IX. LSH: Ley del Sector Hidrocarburos;
X. Parte Sujeta de Obligación: Dependencias de la Administración Pública Federal, empresas públicas del Estado, gobiernos locales y otros organismos públicos o privados, así como particulares, que deban entregar o actualizar Registros e Información Geoespacial o cualquier otra información del Sector Energético al Sistema Nacional de Información Energética, conforme a lo establecido en la Ley, LSE, LSH, Ley de Biocombustibles, Ley de Geotermia, Ley de la Comisión Nacional de Energía, sus reglamentos respectivos y las disposiciones que emita la Secretaría;
XI. PAM: Los Programas de Ampliación y Modernización de la Red Nacional de Transmisión y de las Redes Generales de Distribución a los que hace referencia el artículo 13 de la LSE;
XII. PEMEX: Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos;
XIII. PND: Plan Nacional de Desarrollo;
XIV. PROCFE: El Programa de Desarrollo de la Comisión Federal de Electricidad al que hace referencia el artículo 16 de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad;
XV. PROPEMEX: El Programa de Desarrollo de Petróleos Mexicanos al que hace referencia el artículo 16, fracción III y el artículo 17 de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos;
XVI. PROSENER: Programa Sectorial de Energía;
XVII. Plan Quinquenal de Expansión del SISTRANGAS: El plan quinquenal de expansión del Sistema de Transporte y Almacenamiento Nacional Integrado de Gas Natural al que hacen referencia los artículos 103 y 115 de la LSH, aprobado por la Secretaría a propuesta del CENAGAS;
XVIII. Plan Quinquenal de Expansión y Optimización de la Infraestructura: El plan quinquenal de expansión y optimización de la infraestructura de Transporte por ducto y Almacenamiento de Petróleo y Petrolíferos al que hacen referencia los artículos 94 y 115 de la LSH, emitido por la Secretaría a propuesta de los gestores de los sistemas integrados;
XIX. PSPEMEX: El Plan de Sostenibilidad de Petróleos Mexicanos al que hacen referencia los artículos 16, fracción VI, 49 fracción VI y 50 fracción IV de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos;
XX. PVIRCE: Los programas vinculantes tanto para la instalación y retiro de Centrales Eléctricas a los que se refiere la Ley del Sector Eléctrico;
XXI. Registros e Información Geoespacial: Comprenden los datos resultantes de las actividades técnicas que, de manera continua y permanente, genera la Secretaría, sus órganos administrativos desconcentrados, empresas públicas del Estado y entidades paraestatales sectorizadas, mediante sus subsistemas de información, así como los que se obtienen de los censos, encuestas, formularios, la información energética y cualquier otra información para el Sector Energético que la Secretaría determine;
XXII. Registro UPAC: El Registro nacional de las personas Usuarias de Patrón de Alto Consumo;
XXIII. Reglamento: Reglamento de la Ley de Planeación y Transición Energética;
XXIV. RISENER: Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, y
XXV. Secretaría: La Secretaría de Energía.
Artículo 6. La aplicación de este Reglamento compete al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría y la CONUEE, en el ámbito de sus competencias y sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
Artículo 7. La interpretación de este Reglamento para efectos administrativos corresponde a la Secretaría, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias en la materia.
Artículo 8. Corresponde a la Secretaría, la CONUEE, la CNE, el CENACE y el CENAGAS, en el ámbito de sus competencias, la emisión de acuerdos, estándares, Normas Oficiales Mexicanas, lineamientos, criterios, metodologías, instructivos, directivas, reglas, manuales y disposiciones que tengan por objeto establecer obligaciones generales o específicas respecto de las actividades reguladas en la Ley, LSE, LSH, Ley de Biocombustibles y la Ley de Geotermia y en sus reglamentos respectivos, sin perjuicio de las facultades que, en su caso, correspondan a otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.