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REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética (Reg_LPTE)

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REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética

Publicación DOF registrada en catálogo: 03/10/2025.

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Relación normativa

Reglamenta a

El catálogo federal identifica esta ley como la norma reglamentada.

Ley Ley De Planeación Y Transición Energética [LPTE] Ver ley

Ficha del reglamento

REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética [Reg_LPTE] está disponible en mLey con 149 artículos para consulta y navegación individual.

TÍTULO PRIMERO TÍTULO SEGUNDO TÍTULO TERCERO TÍTULO CUARTO

Datos y estructura

Ley reglamentada

Contenido disponible

Estructura detectada

  • TÍTULO PRIMERO - DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
  • TÍTULO SEGUNDO - DEL CONSEJO DE PLANEACIÓN ENERGÉTICA
  • TÍTULO TERCERO - DE LOS INSTRUMENTOS DE PLANEACIÓN DEL SECTOR ENERGÉTICO
  • TÍTULO CUARTO - DE LA PLANEACIÓN VINCULANTE DEL SECTOR ENERGÉTICO
  • TÍTULO QUINTO - DEL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN ENERGÉTICA
  • TÍTULO SEXTO - DE LA TRANSICIÓN ENERGÉTICA, LA REDUCCIÓN DE LA POBREZA ENERGÉTICA Y EL APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LA ENERGÍA
  • TÍTULO SÉPTIMO - DE LA INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y SANCIONES
  • Transitorios
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Índice de artículos

REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética

149 artículos disponibles en Reg_LPTE.

Texto íntegro
149 artículos
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Artículo 1

TÍTULO PRIMERO - DE LAS DISPOSICIONES GENERALES · Capítulo Único

Artículo 1. El presente Reglamento es de observancia general en los Estados Unidos Mexicanos y tiene por objeto reglamentar las disposiciones de la Ley de Planeación y Transición Energética en lo que se refiere a la planeación vinculante del Sector Energético, el fortalecimiento de la Transición Energética, así como el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, las obligaciones en materia de Energías Limpias y la reducción de emisiones contaminantes, manteniendo la competitividad de los sectores productivos, con el fin de contribuir con la soberanía, justicia y autosuficiencia energética.

Artículo 2

TÍTULO PRIMERO - DE LAS DISPOSICIONES GENERALES · Capítulo Único

Artículo 2. La planeación vinculante del Sector Energético la realiza la Secretaría de Energía y se materializa mediante lo establecido en los Instrumentos de Planeación del Sector Energético y el cumplimiento de las disposiciones administrativas de carácter general para la planeación vinculante que esta expida.

La Secretaría de Energía cuenta con el apoyo del Consejo de Planeación Energética para la coordinación y seguimiento de la planeación vinculante.

Artículo 4

TÍTULO PRIMERO - DE LAS DISPOSICIONES GENERALES · Capítulo Único

Artículo 4. La planeación vinculante del Sector Energético debe ser considerada por la Secretaría de Energía y la Comisión Nacional de Energía, en el ámbito de sus competencias, para el otorgamiento de asignaciones, contratos, permisos, concesiones y autorizaciones en términos de lo dispuesto en la Ley del Sector Eléctrico, la Ley del Sector Hidrocarburos, la Ley de Biocombustibles, la Ley de Geotermia y sus reglamentos.

Lo anterior, de conformidad con lo establecido en los Instrumentos de Planeación del Sector Energético aplicables y el cumplimiento de las disposiciones administrativas de carácter general para la planeación vinculante que expida la Secretaría.

Artículo 5

TÍTULO PRIMERO - DE LAS DISPOSICIONES GENERALES · Capítulo Único

Artículo 5. Para efectos de la interpretación y aplicación del presente Reglamento se deben entender los conceptos y las definiciones, en singular o plural, previstas en los artículos 3 de la Ley de Planeación y Transición Energética, 3 de la Ley del Sector Eléctrico, 5 de la Ley del Sector Hidrocarburos, 2 de la Ley de Biocombustibles, así como las definiciones siguientes:

I. CENAGAS: Centro Nacional de Control del Gas Natural;

II. CFE: Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad;

III. Consejo: Consejo de Planeación Energética;

IV. Comité: Los comités técnicos especializados del Consejo;

V. Instrumentos de Planeación del Sector Energético: La Estrategia, el PROSENER, el PLATEASE, el PLADESE, y el PLADESHi;

VI. Ley: Ley de Planeación y Transición Energética;

VII. Lineamientos de Operación: Lineamientos de Operación del Consejo de Planeación Energética;

VIII. LSE: Ley del Sector Eléctrico;

IX. LSH: Ley del Sector Hidrocarburos;

X. Parte Sujeta de Obligación: Dependencias de la Administración Pública Federal, empresas públicas del Estado, gobiernos locales y otros organismos públicos o privados, así como particulares, que deban entregar o actualizar Registros e Información Geoespacial o cualquier otra información del Sector Energético al Sistema Nacional de Información Energética, conforme a lo establecido en la Ley, LSE, LSH, Ley de Biocombustibles, Ley de Geotermia, Ley de la Comisión Nacional de Energía, sus reglamentos respectivos y las disposiciones que emita la Secretaría;

XI. PAM: Los Programas de Ampliación y Modernización de la Red Nacional de Transmisión y de las Redes Generales de Distribución a los que hace referencia el artículo 13 de la LSE;

XII. PEMEX: Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos;

XIII. PND: Plan Nacional de Desarrollo;

XIV. PROCFE: El Programa de Desarrollo de la Comisión Federal de Electricidad al que hace referencia el artículo 16 de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad;

XV. PROPEMEX: El Programa de Desarrollo de Petróleos Mexicanos al que hace referencia el artículo 16, fracción III y el artículo 17 de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos;

XVI. PROSENER: Programa Sectorial de Energía;

XVII. Plan Quinquenal de Expansión del SISTRANGAS: El plan quinquenal de expansión del Sistema de Transporte y Almacenamiento Nacional Integrado de Gas Natural al que hacen referencia los artículos 103 y 115 de la LSH, aprobado por la Secretaría a propuesta del CENAGAS;

XVIII. Plan Quinquenal de Expansión y Optimización de la Infraestructura: El plan quinquenal de expansión y optimización de la infraestructura de Transporte por ducto y Almacenamiento de Petróleo y Petrolíferos al que hacen referencia los artículos 94 y 115 de la LSH, emitido por la Secretaría a propuesta de los gestores de los sistemas integrados;

XIX. PSPEMEX: El Plan de Sostenibilidad de Petróleos Mexicanos al que hacen referencia los artículos 16, fracción VI, 49 fracción VI y 50 fracción IV de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos;

XX. PVIRCE: Los programas vinculantes tanto para la instalación y retiro de Centrales Eléctricas a los que se refiere la Ley del Sector Eléctrico;

XXI. Registros e Información Geoespacial: Comprenden los datos resultantes de las actividades técnicas que, de manera continua y permanente, genera la Secretaría, sus órganos administrativos desconcentrados, empresas públicas del Estado y entidades paraestatales sectorizadas, mediante sus subsistemas de información, así como los que se obtienen de los censos, encuestas, formularios, la información energética y cualquier otra información para el Sector Energético que la Secretaría determine;

XXII. Registro UPAC: El Registro nacional de las personas Usuarias de Patrón de Alto Consumo;

XXIII. Reglamento: Reglamento de la Ley de Planeación y Transición Energética;

XXIV. RISENER: Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, y

XXV. Secretaría: La Secretaría de Energía.

Artículo 6

TÍTULO PRIMERO - DE LAS DISPOSICIONES GENERALES · Capítulo Único

Artículo 6. La aplicación de este Reglamento compete al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría y la CONUEE, en el ámbito de sus competencias y sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

Artículo 7

TÍTULO PRIMERO - DE LAS DISPOSICIONES GENERALES · Capítulo Único

Artículo 7. La interpretación de este Reglamento para efectos administrativos corresponde a la Secretaría, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias en la materia.

Artículo 8

TÍTULO PRIMERO - DE LAS DISPOSICIONES GENERALES · Capítulo Único

Artículo 8. Corresponde a la Secretaría, la CONUEE, la CNE, el CENACE y el CENAGAS, en el ámbito de sus competencias, la emisión de acuerdos, estándares, Normas Oficiales Mexicanas, lineamientos, criterios, metodologías, instructivos, directivas, reglas, manuales y disposiciones que tengan por objeto establecer obligaciones generales o específicas respecto de las actividades reguladas en la Ley, LSE, LSH, Ley de Biocombustibles y la Ley de Geotermia y en sus reglamentos respectivos, sin perjuicio de las facultades que, en su caso, correspondan a otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.